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title: "Ley Indígena de Costa Rica"
subtitle: "La Ley n.º 6172 de 1977, base jurídica de los territorios y de la organización de los pueblos indígenas"
slug: "ley-indigena-de-costa-rica"
category: "pueblos-indigenas-y-epoca-precolombina"
era: "1977"
timelineDate: "1977-11-29"
tags: ["Ley Indígena","Ley 6172","Territorios indígenas","Reservas indígenas","CONAI","ITCO","Derechos indígenas","Convenio 169 de la OIT","Legislación de Costa Rica","1977"]
author: "Emiliano Céspedes-Pol"
published: "2026-11-07T07:00:00.000Z"
updated: "2026-11-07T20:26:30.987Z"
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summary: "La Ley Indígena, n.º 6172 del 29 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta el 20 de diciembre de ese año, es la norma básica sobre los pueblos y territorios indígenas de Costa Rica. Define quiénes son indígenas, declara reservas indígenas las creadas por decretos de 1976 y 1977, las hace propiedad de las comunidades y las declara inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivas de ellas. Dispone que se rijan por sus estructuras comunitarias tradicionales con la coordinación de la CONAI y prohíbe dentro de ellas las cantinas y la extracción de huacas."
keyPoints: ["Ley n.º 6172 del 29 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta n.º 240 del 20 de diciembre de 1977.","Define como indígenas a los grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas que conservan su identidad.","Declara las reservas propiedad de las comunidades indígenas, inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivas.","Las reservas se rigen por las estructuras comunitarias tradicionales, con la coordinación y asesoría de la CONAI.","Prohíbe las cantinas y la venta de alcohol, y la extracción de huacas salvo exploraciones científicas autorizadas.","Su reglamento es el decreto 8487-G de 1978."]
hero: {"src":"https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/4/47/Mapa_General.jpg","alt":"Mapa de los territorios indígenas de Costa Rica","caption":"Territorios indígenas reconocidos por la ley.","meta":{"collection":"Wikimedia Commons","credit":"Wikimedia Commons"}}
infobox: {"title":"Ley Indígena","rows":[{"label":"Número","value":"6172"},{"label":"Fecha","value":"29 de noviembre de 1977"},{"label":"Publicación","value":"*La Gaceta* n.º 240, 20 de diciembre de 1977"},{"label":"Reglamento","value":"Decreto 8487-G (1978)"},{"label":"#Contenido","value":""},{"label":"Definición","value":"Indígenas: descendientes directos de las civilizaciones precolombinas que conservan su identidad"},{"label":"Reservas","value":"Propiedad de las comunidades; inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivas"},{"label":"Gobierno","value":"Estructuras comunitarias tradicionales, con coordinación de la CONAI"}]}
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La **Ley Indígena** de Costa Rica, n.º 6172, fue aprobada el 29 de noviembre de 1977 y publicada en *La Gaceta* n.º 240 del 20 de diciembre de 1977.[^ref-1] Es la norma básica sobre los pueblos y los [[Territorios indígenas de Costa Rica|territorios indígenas]] del país.

## Antecedentes

Costa Rica reconocía derechos territoriales a los pueblos indígenas desde 1956.[^ref-2] En 1973 se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), y en 1976 el decreto 5904-G fijó reglas para las reservas.[^ref-3]

## Contenido

**Quiénes son indígenas.** El artículo 1 dispone: «Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad».[^ref-4]

**Reservas.** El mismo artículo declara reservas indígenas las establecidas por los decretos 5904-G, 6036-G y 6037-G de 1976 y 7267-G y 7268-G de 1977, y otras que menciona.[^ref-4] El artículo 2 las declara propiedad de las comunidades indígenas.[^ref-5] El artículo 3 establece que «las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan».[^ref-4] Los límites de las reservas no pueden reducirse sino mediante ley expresa.[^ref-5]

**Gobierno.** Según el artículo 4, las reservas se rigen por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o por las leyes que los rijan, con la coordinación y asesoría de la CONAI.[^ref-1] El reglamento define la estructura comunitaria tradicional como «la convivencia y cohesión aborigen bajo la influencia del cacicazgo y/o cualquier otro tipo de jerarquía propio de los grupos indígenas».[^ref-6]

**Tierras en manos de no indígenas.** La ley encargó al Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), en coordinación con la CONAI, la demarcación de las reservas y la reubicación o indemnización de los ocupantes no indígenas.[^ref-1][^ref-7] Solo se reconoce como poseedores de buena fe a quienes adquirieron sus derechos antes de que la ley entrara en vigor.[^ref-7][^ref-8]

**Otras disposiciones.** La ley prohíbe establecer cantinas o vender bebidas alcohólicas dentro de las reservas, y prohíbe buscar y extraer huacas en los cementerios indígenas salvo en exploraciones científicas autorizadas, que necesitan también el permiso de la comunidad y de la CONAI.[^ref-9] Las tierras de vocación forestal deben conservarse como tales, y unos guardarreservas nombrados por el Gobierno se encargan de proteger los bosques.[^ref-10][^ref-1]

## Reglamento

La ley se reglamentó mediante el decreto ejecutivo 8487-G del 26 de abril de 1978.[^ref-11][^ref-6] Su artículo 4 dispuso que las tierras se inscribieran a nombre de las asociaciones de desarrollo de cada territorio.[^ref-12]

## Aplicación y desarrollo posterior

En 1992 Costa Rica aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas, ratificado en 1993.[^ref-13][^ref-2] En 2015 se reformó el artículo 1 de la Constitución para declarar al país «multiétnico y pluricultural».[^ref-14] El decreto ejecutivo 40932 estableció un mecanismo de consulta a los pueblos indígenas.[^ref-13]

La aplicación de la ley ha sido limitada. Las tierras se titularon sin sanear la ocupación previa y buena parte sigue en manos de personas no indígenas.[^ref-2] La Sala Constitucional ha ratificado que las compras de tierras indígenas por personas ajenas a la comunidad después de 1977 son nulas.[^ref-8] El proyecto de ley 22456 propuso reformar varios artículos y añadir un artículo 3 bis para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.[^ref-15]

## Véase también

- [[Territorios indígenas de Costa Rica]]
- [[Pueblos indígenas de Costa Rica]]

[^ref-1]: Asamblea Legislativa de Costa Rica. *Ley Indígena*, n.º 6172 del 29 de noviembre de 1977, publicada en *La Gaceta* n.º 240 del 20 de diciembre de 1977. Texto disponible en: https://www.ilco.cr/images/stories/documentos/Indigenas/LEY%20INDIGENA%20con%20intitulaciones.doc
[^ref-2]: IWGIA. «El Mundo Indígena 2019: Costa Rica». Disponible en: https://iwgia.org/es/costa-rica/3378-mi2019-costa-rica.html
[^ref-3]: «Bribri people». *Wikipedia* (en inglés). Consultado el 7 de noviembre de 2026 en: https://en.wikipedia.org/wiki/Bribri_people
[^ref-4]: «Ley n.º 6172, Indígena», artículos 1 y 3. *vLex Costa Rica*. Disponible en: https://vlex.co.cr/vid/ley-n-6172-indigena-652624857
[^ref-5]: Leclerc, Jacques. «Costa Rica: Ley indígena (1977)», con el texto de la ley. *L'aménagement linguistique dans le monde*, Université Laval. Disponible en: https://axl.cefan.ulaval.ca/amsudant/costa_rica-loi-1977.htm
[^ref-6]: *Reglamento de la Ley Indígena n.º 6172*, Decreto Ejecutivo n.º 8487-G. Disponible en: https://faolex.fao.org/docs/pdf/cos126994.pdf
[^ref-7]: Nota sobre las indemnizaciones en el territorio de Matambú. *The Voice of Guanacaste*, diciembre de 2012. Disponible en: https://vozdeguanacaste.com/i/archives/12_12/12_12_regional_09.html
[^ref-8]: «Sala IV ratifica nulidad de compra de tierras indígenas por personas ajenas a la comunidad si se hizo después de la ley de 1977». *Semanario Universidad*. Disponible en: https://semanariouniversidad.com/?p=261591
[^ref-9]: *Ley Indígena n.º 6172* (texto con reformas), artículos 4 a 6. Disponible en: https://landwise-production.s3.us-west-2.amazonaws.com/2022/07/Indigenous-Law-N0.-6172.pdf
[^ref-10]: Artículo sobre la tenencia de la tierra en las reservas indígenas de Costa Rica. Dialnet. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4792154.pdf
[^ref-11]: «La legislación de los territorios indígenas es clara, su aplicación ausente». *Delfino.cr*, marzo de 2019. Disponible en: https://delfino.cr/2019/03/la-legislacion-de-los-territorios-indigenas-es-clara-su-aplicacion-ausente
[^ref-12]: Artículo sobre la propiedad de los territorios indígenas. *Ambientico* (Universidad Nacional), pp. 7-9. Disponible en: https://www.ambientico.una.ac.cr/wp-content/uploads/tainacan-items/5/13505/133_7-9.pdf
[^ref-13]: «Cultura, tenencia de la tierra, gobernanza y derechos humanos de los pueblos indígenas costarricenses». *Semanario Universidad*. Disponible en: https://semanariouniversidad.com/?p=140306
[^ref-14]: IWGIA. «El Mundo Indígena 2023: Costa Rica». Disponible en: https://iwgia.org/es/costa-rica/5085-mi-2023-costa-rica.html
[^ref-15]: Asamblea Legislativa de Costa Rica. Proyecto de ley n.º 22456: *Reforma de varios artículos y adición de un artículo 3 bis de la Ley Indígena n.º 6172 del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas*. Disponible en: https://d1qqtien6gys07.cloudfront.net/wp-content/uploads/2021/03/22456.pdf
