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title: "Reforma electoral de 1925"
subtitle: "La Ley de Elecciones que estableció el voto directo y secreto y el Consejo Nacional Electoral"
slug: "reforma-electoral-de-1925"
category: "siglo-xx-y-segunda-republica"
era: "1913–1946"
timelineDate: "1925"
territories: [{"province":"1","canton":"101","precision":"administrative","placeName":"San José"}]
tags: ["Reforma electoral","1925","Voto secreto","Voto directo","Ricardo Jiménez Oreamuno","Consejo Nacional Electoral","Historia electoral","Sufragio"]
author: "Emiliano Céspedes-Pol"
published: "2026-11-07T07:00:00.000Z"
updated: "2026-11-07T21:27:42.650Z"
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summary: "La reforma electoral de 1925, aprobada en el segundo gobierno de Ricardo Jiménez Oreamuno, estableció en Costa Rica el voto directo y secreto mediante una nueva Ley de Elecciones. Creó el Consejo Nacional Electoral, primer antecedente del Tribunal Supremo de Elecciones, introdujo la «cédula personal» para votar y fijó las elecciones en el segundo domingo de febrero. El voto seguía limitado a los hombres: la propuesta de dar el sufragio a las mujeres fue rechazada por 24 votos contra 15."
keyPoints: ["En 1913, en su primer gobierno, Ricardo Jiménez había establecido el voto directo.","La Ley de Elecciones de 1925 hizo el voto directo y secreto.","Creó el Consejo Nacional Electoral, antecedente del TSE.","Introdujo la cédula personal de sufragio, primer antecedente de la cédula de identidad.","Las elecciones pasaron al segundo domingo de febrero, regla vigente hasta 1948.","El voto femenino fue rechazado por 24 votos contra 15."]
infobox: {"title":"Reforma electoral de 1925","rows":[{"label":"Año","value":"1925"},{"label":"Presidente","value":"Ricardo Jiménez Oreamuno"},{"label":"Norma","value":"Ley de Elecciones"},{"label":"#Cambios","value":""},{"label":"Voto","value":"Directo, secreto y obligatorio para los hombres"},{"label":"Órgano electoral","value":"Consejo Nacional Electoral"},{"label":"Documento","value":"Cédula personal de sufragio"},{"label":"Fecha de elecciones","value":"Segundo domingo de febrero"},{"label":"#Antecedentes y continuidad","value":""},{"label":"Voto directo","value":"Ley n.º 79 de 1913"},{"label":"Código Electoral","value":"1946"}]}
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La **reforma electoral de 1925** estableció en Costa Rica el voto directo y secreto. Es uno de los pasos más importantes en la construcción del sistema electoral costarricense.[^ref-1][^ref-2]

## Antecedentes

Durante el siglo XIX las elecciones eran indirectas y el voto se emitía en público, lo que facilitaba la presión sobre los votantes.[^ref-3] En su primer gobierno, en 1913, Ricardo Jiménez Oreamuno promulgó la Ley n.º 79, que estableció el voto directo; si ningún candidato obtenía la mayoría, el Congreso seguía eligiendo al presidente.[^ref-1][^ref-4]

## La reforma

En su segunda administración, en 1925, Jiménez promulgó una nueva Ley de Elecciones que hizo el voto directo y secreto.[^ref-1][^ref-4] El 15 de marzo de 1925 el *Diario de Costa Rica* tituló: «Se acepta el voto masculino obligatorio, secreto y directo».[^ref-5]

La ley creó el Consejo Nacional Electoral, primer antecedente del actual [[Creación del Tribunal Supremo de Elecciones|Tribunal Supremo de Elecciones]], y fijó las elecciones para presidente y diputados en el segundo domingo de febrero, regla que se mantuvo hasta 1948.[^ref-2][^ref-1] También obligó a votar con una «cédula personal», que el Registro Cívico emitió por primera vez y que es el antecedente de la cédula de identidad.[^ref-1] Desde entonces las papeletas llevaron la fotografía de los candidatos.[^ref-6]

## Lo que quedó pendiente

El voto seguía reservado a los hombres, con requisitos de edad, estado civil, propiedad o trabajo.[^ref-4] La propuesta de la Liga Feminista para incluir el voto femenino fue rechazada por 24 votos contra 15.[^ref-5] Las mujeres no votarían hasta 1950.

En 1936 se exigió un mínimo del 40 % de los votos válidos para ganar la presidencia, y en 1946 se aprobó el primer Código Electoral.[^ref-1][^ref-2]

## Véase también

- [[Voto femenino en Costa Rica]]
- [[Creación del Tribunal Supremo de Elecciones]]
- [[7 de noviembre de 1889]]

[^ref-1]: Tribunal Supremo de Elecciones, IFED. *Funciones del Tribunal Supremo de Elecciones* (reseña histórica). Disponible en: https://www.tse.go.cr/pdf/ifed/funciones_tse.pdf
[^ref-2]: Archivo Nacional de Costa Rica. Descripción ISAD(G) del fondo Tribunal Supremo de Elecciones. Disponible en: https://www.archivonacional.go.cr/web/fondos/isadg_tse.docx
[^ref-3]: «La historia no aburrida del voto del presidente». *La Nación*, Revista Dominical. Disponible en: https://www.nacion.com/revista-dominical/la-historia-no-aburrida-del-voto-del-presidente/DCWBC2IXPVDJJEJ452VLOS4TBE/story/
[^ref-4]: Castro Ávila, Ana María (coord.), Ana Beatriz Morales Mora y Rocío Montero Solano. *Tribunal Supremo de Elecciones*. Colección Formación en Democracia, n.º 6. San José: TSE-IFED, 2020. Disponible en: https://www.tse.go.cr/pdf/fasciculos_capacitacion/fasciculo_TSE.pdf
[^ref-5]: «La batalla de las sufragistas ticas». *La Nación*, Viva. Disponible en: https://www.nacion.com/viva/cultura/la-batalla-de-las-sufragistas-ticas/BRABYIL47VEZVP2H5IOSQCLGWM/story/
[^ref-6]: «Así se escribió la historia de la segunda ronda». *La Nación*, Áncora. Disponible en: https://www.nacion.com/ancora/asi-se-escribio-la-historia-de-la-segunda-ronda/ANPYGGJIG5GCDOBGHINIEFOFUA/story/
