Puntos clave · Resumen ejecutivo
El Código General del Estado de Costa Rica, conocido como Código de Carrillo, fue el primer código del país. Lo aprobó el jefe de Estado Braulio Carrillo Colina el 30 de julio de 1841, de acuerdo con la Cámara Consultiva, y reunió en un solo cuerpo las materias civil, penal y procesal. Su texto se tomó en gran parte de los códigos dictados para Bolivia y Perú por Andrés de Santa Cruz. Puso fin a dos décadas en las que la justicia se impartía con las Leyes de Indias y el derecho castellano, introdujo el derecho hipotecario y la idea de un registro, y rigió en lo civil hasta el 1 de enero de 1888.
- 01Lo aprobó Braulio Carrillo el 30 de julio de 1841, con acuerdo de la Cámara Consultiva.
- 02Fue el primer código de Costa Rica y la entrada del país en la codificación del derecho continental.
- 03Tuvo tres partes: civil, penal y procesal.
- 04Su texto se tomó en buena medida de los códigos de Andrés de Santa Cruz para Bolivia y Perú.
- 05Fue el primero en referirse al derecho hipotecario y a la creación de un registro.
- 06Su parte civil rigió hasta el 1 de enero de 1888, cuando entró en vigor el Código Civil.
El Código General del Estado de Costa Rica, llamado también Código de Carrillo, fue el primer código del país. Lo aprobó el 30 de julio de 1841 el jefe de Estado Braulio Carrillo Colina, de acuerdo con la Cámara Consultiva.1
Contexto
Durante unos veinte años después de la independencia, la justicia se impartió con base en las Leyes de Indias, el derecho castellano tradicional, las leyes de las Cortes españolas y disposiciones dispersas de los órganos legislativos costarricenses y federales.2 Carrillo, que gobernaba con amplios poderes desde 1838 y ese mismo año emitió la Ley de Bases y Garantías, reorganizó la administración de justicia y la hacienda pública; entre sus obras jurídicas se cuentan los primeros códigos civil, penal y de procedimientos.3
Contenido
El Código significó la entrada de Costa Rica al movimiento codificador del derecho continental. Su texto se tomó en una enorme proporción de los códigos que Andrés de Santa Cruz había dictado para Bolivia y Perú.1 Para la parte civil, Carrillo partió del código peruano promulgado por Santa Cruz en 1836.4
Constaba de tres partes, civil, penal y procesal, y sentó las bases del derecho costarricense.2 La parte penal detallaba penas que iban desde la muerte hasta ser declarado indigno del nombre costarricense.1 Fue también el primer texto en referirse al derecho hipotecario y a la creación de un registro, antecedente del actual Registro Nacional.5
Ediciones y derogación
En 1858 se imprimió una segunda edición anotada por Rafael Ramírez Hidalgo, con las reformas hechas hasta 1857, a la que se dio carácter vinculante.1 Su parte civil fue derogada el 1 de enero de 1888 por el Código Civil, y el procedimiento civil por el Código de Procedimientos Civiles de ese mismo año; el procedimiento penal rigió hasta el Código de Procedimientos Penales de 1906.1 Ver Código Civil de 1888.
Referencias y Fuentes Primarias
-
↑ a b c d e «Código General del Estado Libre de Costa Rica». Wikipedia en español. Consultado el 7 de noviembre de 2026 en: https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_General_del_Estado_Libre_de_Costa_Rica
-
↑ a b «Corte Suprema de Justicia de Costa Rica». Wikipedia en español. Consultado el 7 de noviembre de 2026 en: https://es.wikipedia.org/wiki/Corte_Suprema_de_Justicia_de_Costa_Rica
-
↑ «Historia de Costa Rica». Wikipedia en español. Consultado el 7 de noviembre de 2026 en: https://es.wikipedia.org/wiki/Historia_de_Costa_Rica
-
↑ Arias Castro, Tomás Federico. «Historia de la Comisión Codificadora de 1882 y el Código Civil de 1888». Revista de Ciencias Jurídicas, n.º 128 (2012), pp. 21-46. Consultado el 7 de noviembre de 2026 en: https://revistas.ucr.ac.cr/index.php/juridicas/article/download/12548/11793/20312
-
↑ «Registro Nacional de Costa Rica». Wikipedia en español. Consultado el 7 de noviembre de 2026 en: https://es.wikipedia.org/wiki/Registro_Nacional_de_Costa_Rica
Atribución y citación académica
© Emiliano Céspedes-Pol. «Código General de 1841», publicado en historia.cr el 7 de noviembre de 2026; revisado el 7 de noviembre de 2026.
Este texto se distribuye bajo la licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional (CC BY 4.0). Puede copiarlo, redistribuirlo y adaptarlo para cualquier fin, siempre que reconozca la autoría de Emiliano Céspedes-Pol, enlace a la licencia e indique si realizó cambios.
Disponible en https://historia.cr/articulo/codigo-general-de-1841 · Licencia: https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es