Puntos clave · Resumen ejecutivo
La Ley Indígena, n.º 6172 del 29 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta el 20 de diciembre de ese año, es la norma básica sobre los pueblos y territorios indígenas de Costa Rica. Define quiénes son indígenas, declara reservas indígenas las creadas por decretos de 1976 y 1977, las hace propiedad de las comunidades y las declara inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivas de ellas. Dispone que se rijan por sus estructuras comunitarias tradicionales con la coordinación de la CONAI y prohíbe dentro de ellas las cantinas y la extracción de huacas.
- 01Ley n.º 6172 del 29 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta n.º 240 del 20 de diciembre de 1977.
- 02Define como indígenas a los grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas que conservan su identidad.
- 03Declara las reservas propiedad de las comunidades indígenas, inalienables, imprescriptibles, no transferibles y exclusivas.
- 04Las reservas se rigen por las estructuras comunitarias tradicionales, con la coordinación y asesoría de la CONAI.
- 05Prohíbe las cantinas y la venta de alcohol, y la extracción de huacas salvo exploraciones científicas autorizadas.
- 06Su reglamento es el decreto 8487-G de 1978.
La Ley Indígena de Costa Rica, n.º 6172, fue aprobada el 29 de noviembre de 1977 y publicada en La Gaceta n.º 240 del 20 de diciembre de 1977.1 Es la norma básica sobre los pueblos y los territorios indígenas del país.
Antecedentes
Costa Rica reconocía derechos territoriales a los pueblos indígenas desde 1956.2 En 1973 se creó la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI), y en 1976 el decreto 5904-G fijó reglas para las reservas.3
Contenido
Quiénes son indígenas. El artículo 1 dispone: «Son indígenas las personas que constituyen grupos étnicos descendientes directos de las civilizaciones precolombinas y que conservan su propia identidad».4
Reservas. El mismo artículo declara reservas indígenas las establecidas por los decretos 5904-G, 6036-G y 6037-G de 1976 y 7267-G y 7268-G de 1977, y otras que menciona.4 El artículo 2 las declara propiedad de las comunidades indígenas.5 El artículo 3 establece que «las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las habitan».4 Los límites de las reservas no pueden reducirse sino mediante ley expresa.5
Gobierno. Según el artículo 4, las reservas se rigen por los indígenas en sus estructuras comunitarias tradicionales o por las leyes que los rijan, con la coordinación y asesoría de la CONAI.1 El reglamento define la estructura comunitaria tradicional como «la convivencia y cohesión aborigen bajo la influencia del cacicazgo y/o cualquier otro tipo de jerarquía propio de los grupos indígenas».6
Tierras en manos de no indígenas. La ley encargó al Instituto de Tierras y Colonización (ITCO), en coordinación con la CONAI, la demarcación de las reservas y la reubicación o indemnización de los ocupantes no indígenas.17 Solo se reconoce como poseedores de buena fe a quienes adquirieron sus derechos antes de que la ley entrara en vigor.78
Otras disposiciones. La ley prohíbe establecer cantinas o vender bebidas alcohólicas dentro de las reservas, y prohíbe buscar y extraer huacas en los cementerios indígenas salvo en exploraciones científicas autorizadas, que necesitan también el permiso de la comunidad y de la CONAI.9 Las tierras de vocación forestal deben conservarse como tales, y unos guardarreservas nombrados por el Gobierno se encargan de proteger los bosques.101
Reglamento
La ley se reglamentó mediante el decreto ejecutivo 8487-G del 26 de abril de 1978.116 Su artículo 4 dispuso que las tierras se inscribieran a nombre de las asociaciones de desarrollo de cada territorio.12
Aplicación y desarrollo posterior
En 1992 Costa Rica aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre pueblos indígenas, ratificado en 1993.132 En 2015 se reformó el artículo 1 de la Constitución para declarar al país «multiétnico y pluricultural».14 El decreto ejecutivo 40932 estableció un mecanismo de consulta a los pueblos indígenas.13
La aplicación de la ley ha sido limitada. Las tierras se titularon sin sanear la ocupación previa y buena parte sigue en manos de personas no indígenas.2 La Sala Constitucional ha ratificado que las compras de tierras indígenas por personas ajenas a la comunidad después de 1977 son nulas.8 El proyecto de ley 22456 propuso reformar varios artículos y añadir un artículo 3 bis para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas.15
Véase también
Referencias y Fuentes Primarias
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↑ a b c d Asamblea Legislativa de Costa Rica. Ley Indígena, n.º 6172 del 29 de noviembre de 1977, publicada en La Gaceta n.º 240 del 20 de diciembre de 1977. Texto disponible en: https://www.ilco.cr/images/stories/documentos/Indigenas/LEY%20INDIGENA%20con%20intitulaciones.doc
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↑ a b c IWGIA. «El Mundo Indígena 2019: Costa Rica». Disponible en: https://iwgia.org/es/costa-rica/3378-mi2019-costa-rica.html
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↑ «Bribri people». Wikipedia (en inglés). Consultado el 7 de noviembre de 2026 en: https://en.wikipedia.org/wiki/Bribri_people
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↑ a b c «Ley n.º 6172, Indígena», artículos 1 y 3. vLex Costa Rica. Disponible en: https://vlex.co.cr/vid/ley-n-6172-indigena-652624857
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↑ a b Leclerc, Jacques. «Costa Rica: Ley indígena (1977)», con el texto de la ley. L'aménagement linguistique dans le monde, Université Laval. Disponible en: https://axl.cefan.ulaval.ca/amsudant/costa_rica-loi-1977.htm
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↑ a b Reglamento de la Ley Indígena n.º 6172, Decreto Ejecutivo n.º 8487-G. Disponible en: https://faolex.fao.org/docs/pdf/cos126994.pdf
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↑ a b Nota sobre las indemnizaciones en el territorio de Matambú. The Voice of Guanacaste, diciembre de 2012. Disponible en: https://vozdeguanacaste.com/i/archives/12_12/12_12_regional_09.html
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↑ a b «Sala IV ratifica nulidad de compra de tierras indígenas por personas ajenas a la comunidad si se hizo después de la ley de 1977». Semanario Universidad. Disponible en: https://semanariouniversidad.com/?p=261591
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↑ Ley Indígena n.º 6172 (texto con reformas), artículos 4 a 6. Disponible en: https://landwise-production.s3.us-west-2.amazonaws.com/2022/07/Indigenous-Law-N0.-6172.pdf
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↑ Artículo sobre la tenencia de la tierra en las reservas indígenas de Costa Rica. Dialnet. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4792154.pdf
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↑ «La legislación de los territorios indígenas es clara, su aplicación ausente». Delfino.cr, marzo de 2019. Disponible en: https://delfino.cr/2019/03/la-legislacion-de-los-territorios-indigenas-es-clara-su-aplicacion-ausente
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↑ Artículo sobre la propiedad de los territorios indígenas. Ambientico (Universidad Nacional), pp. 7-9. Disponible en: https://www.ambientico.una.ac.cr/wp-content/uploads/tainacan-items/5/13505/133_7-9.pdf
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↑ a b «Cultura, tenencia de la tierra, gobernanza y derechos humanos de los pueblos indígenas costarricenses». Semanario Universidad. Disponible en: https://semanariouniversidad.com/?p=140306
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↑ IWGIA. «El Mundo Indígena 2023: Costa Rica». Disponible en: https://iwgia.org/es/costa-rica/5085-mi-2023-costa-rica.html
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↑ Asamblea Legislativa de Costa Rica. Proyecto de ley n.º 22456: Reforma de varios artículos y adición de un artículo 3 bis de la Ley Indígena n.º 6172 del 29 de noviembre de 1977 y sus reformas, para garantizar de manera efectiva los derechos fundamentales de los pueblos indígenas. Disponible en: https://d1qqtien6gys07.cloudfront.net/wp-content/uploads/2021/03/22456.pdf
Atribución y citación académica
© Emiliano Céspedes-Pol. «Ley Indígena de Costa Rica», publicado en historia.cr el 7 de noviembre de 2026.
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